miércoles, 16 de enero de 2008

Sentencia por Spam


Es uno de los primeros fallos por el que condenan a una empresa por envio de spam. Una multa de 30 UTM (casi $1 millón) deberá pagar la aseguradora "Consorcio" por violar la Ley del Consumidor.Así lo estableció el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, debido a que en su envío de correos masivos -conocido como spam- no incluía "una forma expedita de suspender el recibo" de éstos, como lo indica la ley.El litigio se dio luego que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) contactara a la empresa para verificar esta situación, respondiendo esta última que contaba con una línea telefónica para recibir las solicitudes de los clientes que no quisieran recibir más mensajes.Los argumentos de la compañía eran que no habían cometido infracción alguna, pues existía el número telefónico antes mencionado y que, además, el reclamante había sido eliminado de la lista de destinatarios de la promoción.No obstante, el juez ratificó lo expuesto en la ley: "Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos que quedarán desde entonces prohibidos".En vista de ello, se estimó que la sola indicación de un número telefónico no cumple esas exigencias."Además, es evidente que (el número) se introduce para otro fin muy distinto, cual es que los interesados llamen a él para inquirir mayores antecedentes y de esa manera el proveedor aumente las probabilidades de colocar el crédito promocionado", dice el fallo.Agrega que el hecho de que varias otras empresas cometan la misma infracción (uno de los argumentos con los que se defendió la denunciada) no la exime de responsabilidad.Por lo tanto, Consorcio Nacional de Seguros vulneró la Ley del Consumidor, por lo que fue condenada al pago de una multa de 30 UTM.
Veremos si podemos conseguir la sentencia y tener más de detalles.
Fuente: El Mercurio

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Una lástima que al regular el spam en la miscelánea Ley del Consumidor se haya elegido por el legislador un sistema opt out en lugar de prohibirlo o imponer multas más disuasivas. Se trata de una forma de regulación que, más allá del cuestionable contenido que se encuentra en el correo spam, obliga a revisar cada mensaje, con costos asumidos por el usuario.

Andres Pumarino Mendoza dijo...

Efectivamente, la débil regulación existente en Chile permite a las empresas realizar spam en forma indiscriminada, concuerdo que las multas o sanciones deben ser superiores.

a las pruebas me remito dijo...

En España hay una legislación que adopta sanciones económicas realmente ejemplares.
El gran problema es que en la mayor parte de los casos, resulta verdaderamente dificil perseguir esta ilegal práctica, ya que se trata de correos enviados desde servidores situados en países lejanos y a través de empresas interpuestas con sedes localizadas fuera del ámbito de la ley local e incluso de la ley comunitaria.