martes, 27 de enero de 2009

Te envían a Dicom por montos no respaldados

Un tema que ha dado para discusión es el de la posibilidad que envíen a una persona a las empresas de tratamiento de datos, sin que exista la exigencia que establece la ley 19.628 en su artícul0 17 inciso 1, al señalar que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados, cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa, como así mismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, sociedades de administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales. Se exceptúan la información relacionadas con los créditos concedidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

Es interesante destacar que el mismo artículo 17 en su inciso 2 señala que también pueden comunicarse aquellas obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrán comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.

Un tema que ha dado a discusión es el relativo a las deudas que genera el TAG en las autopistas, porque no existe algún pagaré o letra cambio según lo exige el artículo 17 de la Ley de Protección de la Vida Privada, Ley N° 19.628.

Este tema ha sido tratado en varios reportajes en medios de prensa que dan cuenta de la falta de claridad en relación al TAG.

Hay también fallos que sancionan a la Autopista Vespucio Sur por realizar cobros por a usuario, pese a que éste ya había vendido vehículo y dado de baja el tag.

El motivo, los cobros que le estaban aplicando habían sido facturados tiempo después que él había vendido el auto y dado de baja el tag del vehículo en cuestión. Además de los cobros por el supuesto uso, el consumidor recibió un par de boletas que le detallaban los intereses por mora de la deuda, además de percatarse que sus antecedentes habían sido enviados por la concesionaria a una empresa de cobranza extrajudicial, la que tenía como misión gestionar el pago.
Para aclarar esta situación, el consumidor intentó comunicarse con la autopista. Sin embargo, no obtuvo respuesta.

En el juzgado de de Policía Local de Macul, Autopista Vespucio Sur reconoció que todo se trató de un lamentable error en el sistema, razón por la cual apenas se percató del hecho procedió a emitir una nueva factura en la cual se dejaba sin efecto los cobros indebidos, y sólo se cobraba los montos por uso de la autopista anteriores a la fecha de la venta del vehículo.
La concesionaria, en su defensa agregó además que en ningún momento los antecedentes del consumidor fueron remitidos ni a Dicom ni al Boletín Comercial, aunque reconoció que sí habían sido enviados a la empresa de cobranza extrajudicial, la cual debía gestionar el cobro de los montos presuntamente adeudados.
Tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la empresa concesionaria cometió infracción a la Ley del Consumidor al cobrar servicios que no fueron prestados.
Bajo estos argumentos, el tribunal de alzada condenó a la concesionaria Autopista Vespucio Sur a pagar una multa de 10 U.T.M (casi 370 mil pesos) a beneficio fiscal.


Si tienen dudas pueden enviar sus consultas al correo info@legadigital.cl

1 comentario:

Anónimo dijo...

en lo referente al pago de la multa por la autopista me parece correcto pero seria mas logico que tambien se le pagara al consumidor como indemnizacion por los malos ratos pasados.ademas cuando uno se atrasa en el pago las concesionaria cobran mas de lo que corresponde en beneficio de ellos y que pasa con nosotros.