lunes, 31 de mayo de 2010

El Consejo de Transparencia pone fin al cobro del Servicio Electoral por padrón


Cuantas veces hemos comentado sobre la venta del padrón electoral del Servicio Electoral, esta práctica se estaba transformando en el emblema de la lucha por la protección de datos sin haber tenido una solución al respecto. Sin embargo, el Consejo de Transparencia resolvió que no puede prohibir la difusión de datos sensibles de ese instrumento, como el RUT, el domicilio o las discapacidades, esta venta le reportaba una cantidad de $21 Millones con la información de 8 millones de personas. Este padrón fue vendido durante 2009 a instituciones privadas, como la empresa que administra Dicom, bancos, universidades, inmobiliarias y partidos políticos, entre otras entidades.

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia notificó ayer a la institución que dicha información es pública y gratuita, por lo que, de ahora en adelante, deberá ceñirse a cobrar sólo el monto que cueste la reproducción del padrón o del formato en que éste sea entregado -como un CD- y no los $21 millones que hasta ahora costaba el proceso.

La decisión se produjo tras una presentación hecha por "El Mercurio" el 14 de octubre pasado ante el Consejo, luego de pedir al Servel que entregara la base de datos y que la entidad solicitara el pago antes mencionado, que estaba fijado por una resolución exenta de la misma repartición hecha en 2002.


En el reclamo se plantearon dos situaciones: la primera, que la suma no se correspondía con lo fijado por la propia Ley de Transparencia, que plantea que toda información es gratuita, salvo sus costos de reproducción. Y la segunda, que la venta del padrón con todos los datos dejaba en desprotección a los ciudadanos, ya que éste incluye información sensible, como el domicilio, la profesión, la fecha de nacimiento, e incluso si la persona tiene alguna discapacidad visual o es analfabeto.
Tras conocer de los descargos del Servel -que afirmó que la ley lo facultaba para hacer el cobro-, el Consejo resolvió el tema en su sesión del 23 de marzo.
Sobre el valor de la reproducción, los consejeros, en una votación unánime, determinaron que el pago fijado no correspondía. "El Servicio sólo debe cobrar los costos de reproducción para la entrega de la información (...) Es más, no habría necesidad de cobrar costo alguno si el propio reclamante provee el soporte o si el Servicio entrega la información a través de correo electrónico", dice el fallo.

Sin embargo, sobre el otro punto en cuestión, como es la privacidad de los datos, el Consejo planteó -en una decisión dividida- que toda la información contenida en el padrón es pública, dado que esto está establecido expresamente en la Constitución y en una ley orgánica constitucional (la 18.556), por lo que no se puede prohibir la entrega de dicho detalle.


El voto discrepante fue el del ex presidente del Consejo, Juan Pablo Olmedo, quien planteó que se debía excluir la entrega de los datos sensibles, argumentando que éstos no tienen interés en materia electoral y que la Constitución protege el derecho a la vida privada, que se vería vulnerado en este caso.

De todas formas, el Consejo expresó en el fallo que le preocupa "la difusión de algunos datos personales contenidos en los Registros Electorales", y señaló que corresponde al Congreso "resolver, a futuro, si es preciso modificar este estado de cosas".
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A fines del año pasado la fundación Pro Acceso realizó un estudio que mostró que sólo 5 de 164 servicios encuestados cumplían con la normativa vigente en cuanto al tratamiento de dicha información. Y el Consejo para la Transparencia también realizó durante este año una consulta a todos los organismos estatales, dado que el tema es una de sus principales preocupaciones.
Además, el propio Consejo había sentado precedente en el tema, ya que en julio de 2009 ordenó a Fonasa que tarjara el RUT de sus empleados al acceder a una petición de que entregara las calificaciones de sus funcionarios entre 2003 y 2008, debido a que el dato era "secreto o reservado".

Fuente: El Mercurio

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