jueves, 30 de septiembre de 2010

Google y Difamación

Corte francesa ordenó a Google Inc a pagar una indemnización de 5.000 euros (US$6.672) por difamación a un hombre que afirmó que las búsquedas de su nombre producían una lista de sugerencias perjudiciales en forma automática.

El hombre, cuyo nombre no fue suministrado, dijo que los términos sugeridos cuando escribía su nombre en Google.fr incluían las palabras "violación", "violador" y "prisión", y ello estaba dañando su reputación, mostraron documentos de la corte.

El hombre había sido previamente condenado a una sentencia de prisión por cargos de corrupción a un menor, mostraron los documentos.

La decisión, reportada el sábado en la edición online del diario Le Monde, fue publicada en documentos de la corte fechados el 8 de septiembre en el sitio de internet francés de leyes, Legalis. Google confirmó la decisión el sábado mediante un correo electrónico.

La decisión de la corte se produjo mientras Google enfrenta demandas del Gobierno alemán respecto de directrices de privacidad en medio de controversias sobre su servicio Street View, un viaje virtual de ciudades basado en fotografías tomadas en la calle.

En su decisión, la Corte Superior de París ordenó a Google Inc quitar las sugerencias "perjudiciales" de la búsqueda y pagar al hombre 5.000 euros por daños, mientras dice que la función de búsqueda por sugerencias no es ilegal en sí misma.


Fuente: América Economía

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Robo de identidad, video de la FTC y otros.

Comparto con ustedes un comentario de la estafa informática en la modalidad de Phishing. Comentario a un fallo judicial en Argentina escrito por Ricardo Saéz, Fiscal General ante la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal y especialista en delincuencia informática.

Además, comparto con ustedes un interesante video de la Federal Trade Commision sobre los riesgos del robo de identidad en Estado Unidos, uno de los países con mayor tasa comisión de estas acciones.

martes, 28 de septiembre de 2010

2 Sentencias españolas, sobre email laboral y pérdida de datos

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12.07.2010

Ponente: Magistrada Ilma. Sra. Vives Usano La empresa puede limitar el uso del correo electrónico por parte de los representantes de los trabajadores siempre que demuestre que esto perjudica a la actividad de la empresa.

Los representantes se dirigieron al director de Recursos Humanos solicitándole que se reconociese su derecho a utilizar los medios informáticos de la empresa para comunicarse con sus empleados. El director contestó que estudiaría la demanda, pero estos utilizaron el correo electrónico en varias ocasiones sin permiso, por lo que fueron amonestados. Entonces, los representantes de los trabajadores demandaron a su empresa por no permitirles utilizar el correo electrónico interno para transmitir información y noticias de interés sindical a los empleados, alegando que el uso de los medios informáticos propiedad de la empresa forma parte del contenido esencial del derecho de libertad sindical.

El argumento de la empresa contra la demanda fue que la mayoría de sus trabajadores no tiene n como herramienta de trabajo el ordenador (en cada uno de los centros de trabajo cuentan con 16 ordenadores de uso individual y 40 colectivos) y que el sistema no está preparado para las comunicaciones masivas, ya que cuando se ha utilizado de este modo se ha colapsado. Además, la empresa ha encargado un estudio de costes para adecuar el sistema que supera los 20.000 euros.

Finalmente, se desestima la demanda de los representantes de los trabajadores ya que “la negativa empresarial está fundamentada por resultar su uso perturbador, perjudicial y costoso”. La Audiencia Nacional remarca que los representantes solo podrán utilizar el correo electrónico si cumplen los siguientes requisitos: la comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa, además su utilización por parte de los representantes no podrá perjudicar el uso específico para el que se creó, ni podrá ocasionar costes adicionales a la empresa.

Otra sentencia:
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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 11.02.2010.

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona al Servicio Cántabro de Salud, al haberse producido una efectiva revelación de los datos personales de 1748 pacientes sin su consentimiento, datos que se publicaron en Internet a través del programa “eMule”, quedando a disposición del público.

Mantiene la AN la sanción, por la comisión de la infracción prevista en el art. 44.4 g) de la LOPD, como consecuencia de la publicación a través de Internet de un fichero con datos de 1748 pacientes de dos cupos de médicos de localidades ubicadas en Cantabria, en el que figuraban los apellidos y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, sexo, y, en algún caso, datos de salud de los mismos. Ha quedado acreditado que el programa informático “eMule” fue el software que permitió la publicación en Internet del fichero; asimismo, se considera probado que el Servicio Cántabro de Salud era el responsable de la custodia de los datos en cuestión, y que se vulneró el secreto garantizado en el art. 10 de la LOPD, al haber posibilitado el acceso no restringido a datos personales sin el consentimiento de sus titulares. Señala la Sala que para que se cometa la infracción imputada al recurrente es necesario que se produzca una efectiva revelación, lo que, a su ju icio, resulta innegable en este caso, puesto que los datos de los pacientes accedieron a Internet y quedaron a disposición del público. El hecho de que pudiera haber sido un trabajador del Servicio de Salud el que hubiera llevado a cabo los actos generadores de la divulgación, no le exonera de responsabilidad, ya que, como titular del fichero, debió adoptar las medidas que hubieran evitado la divulgación producida por la ineficacia de las medidas de seguridad adoptadas. Concluye la Sala que no basta con la aprobación formal de las medidas de seguridad, sino que resulta exigible que las mismas se instauren y pongan en práctica de manera efectiva.

lunes, 27 de septiembre de 2010

Red Global de vigilancia

Desde el sitio de InformáticaLegal me entero de la creación de una Red Global de Vigilanza de la privacidad. Tema interesante pero complejo para la creación de esta organización si es que pretende ser global su objetivo debería ser intentar poner orden y adoptar una posición común, en materia de protección de la privacidad debido a las asimeterías existentes.

Este organismo se llama Red Global de Vigilancia de la Privacidad, y existe desde esta semana, formado por 13 agencias o entidades de medio mundo, incluyendo a la Agencia Española de Protección de Datos, y con el apoyo de la OECD (Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos)

viernes, 24 de septiembre de 2010

Teletrabajo: Nueva reforma laboral en Chile

Chile tiene vigente en el artículo 22 del Código del Trabajo la norma sobre teletrabajo. Fuen virtud de la reforma laboral consagrada en la Ley 19.759 (01/12/2001) en nuestro Código del Trabajo se introdujeron diversas modificaciones que afectaron al mercado laboral. Una de las modificaciones que se introdujo fue la consagración del teletrabajo, un nuevo concepto para nuestra legislación y que viene a constatar una realidad, que es el cambio que la tecnología está provocando en el mundo laboral.


El teletrabajo, se ha definido como el “trabajo a distancia a través del uso de la tecnología de información y comunicación”, esta definición es sumamente amplia pues abarca formas de trabajo individual y colectiva, en el individual encontramos el que se realiza desde la casa o el que se realiza tiempo completo o parcial, en una empresa o en varias empresas, en forma dependiente o en forma independiente. Por otro lado, el colectivo se refiere al que se realiza en apoyo de oficinas o sucursales de empresas a través de los llamados “call center” que pueden estar ubicados en diversos países, también podemos encontrar las llamadas oficinas virtuales que cada vez se hacen más frecuente con la masificación de internet, donde el personal de la empresa trabaja a distancia entregando soporte a los clientes a través del uso de las Tecnología de Información y Comunicación.


El artículo 22 del Código del Trabajo consagrando la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo a los trabajadores que presten servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, con ello se consagra la posibilidad del teletrabajo.


El proyecto impulsado por el gobierno mejorará el marco jurídico que hoy regula a quienes trabajan bajo la modalidad de “teletrabajo”, y es parte de una estrategia integral del gobierno para promover el trabajo a distancia, sobre todo entre las 400.000 personas que hoy laboran desde sus hogares en calidad de independientes.
Por ejemplo, se regulará el grado de informalidad, se clarificarán las obligaciones y derechos de los trabajadores, y se establecerá la posibilidad de realizar jornadas mixtas, en la que la persona podrá laborar medio tiempo desde su casa y el resto de la jornada en su lugar de trabajo.

Hoy hay incertidumbre jurídica respecto a cuáles normas se aplican en el trabajo desde la casa este proyecto buscar resolver las inquietudes que existen.


El Ministerio del Trabajo promoverá el teletrabajo capacitando a través de talleres a quienes trabajan a distancia, iniciativa que están liderando el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y el Ministerio de Economía.


Algunos alcances de la reforma laboral considera la jornada de trabajo de este nuevo contrato que no estará sujeta al máximo de 45 horas semanales, pero en caso que el empleador exija determinados horarios de conexión, se asegura un mínimo de 10 horas continuas de descanso.

En materia de descanso, se propone que el trabajador tenga a los menos un descanso continuo de 24 horas después de 144 horas trabajadas. En cuanto al descanso dominical este también podrá ser pactado entre las partes. El trabajador podrá tener dos domingos en un mes o un descanso que incluya sábado y domingo.


jueves, 23 de septiembre de 2010

Caso Kronos Tutela de garantías laborales, protección de la privacidad

PROCEDIMIENTO: Especial de Tutela Laboral

MATERIA: Tutela de derechos Fundamentales

DEMANDANTE: María Natalia Madrid Obregón

DEMANDADO: Sociedad de Profesionales Kronos Ltda.

RUC: 08-4-0001305-6


Un caso interesante de tutela laboral y que se vincula con el uso de las tecnologías de la información ese el caso Kronos del año 2008, aquí una empresa que contrató a una trabajadora profesional
para cumplir funciones de Ito Administrativo, desempeñándose hasta a la fecha de su despido en la faena de construcción en Copiapó, con un sueldo base de $721.000, más gratificación por la suma de $57.000, más una asignación de colación de $52.500 y una asignación de movilización de $33.600, lo que arrojaba un total de $864.100.

La empresa le comunicó el término del contrato de trabajo por correo certificado, aplicando la causal señalada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en que supuestamente habría entregado información confidencial vía electrónica, sin autorización de sus jefes, a personal profesional de la empresa fiscalizada. Los fundamentos entregados por el representante de la empresa, para invocar la causal de despido, demuestran que se ha vulnerado el derecho a la inviolabilidad de todo tipo de comunicación privada, entre los que debemos considerar el sistema denominado MESSENGER, el que respalda en carpetas el contenido de las conversaciones sostenidas con otros contactos de una lista que cada usuario tiene, al cual solo se accede con una clave personal, la que nunca ha proporcionado a persona alguna, y menos a la empresa Sociedad de Profesionales Kronos Limitada, derecho que se encuentra protegido por lo dispuesto en el artículo 19 N° 5, de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 485 del Código del Trabajo. Finalmente señala que no existe regulación alguna en el contrato de trabajo, ni en el reglamento interno que autorice a la empresa conocer el contenido de los correos enviados y recibidos por los trabajadores. Este fallo es emblemático por lo que se considera las garantías laborales de los trabajadores ,pero trambién la responsabilidad de las empresas de fijar las condiciones de uso de las herramientas tecnológicas que se ponen a disposición de los trabajadores. Este fallo de primera instancia estableció en su parte resolutiva que:

El despido efectuado por Sociedad de Profesionales Kronos Ltda., ha sido consecuencia directa de la vulneración de la garantía de inviolabilidad de toda forma de comunicación privada que asistía a doña María Natalia Madrid Obregón.

II.- Dicho despido, en consecuencia, es vulneratorio de derechos fundamentales, por lo que la sociedad demandada deberá pagar a doña María Natalia Madrid Obregón las siguientes indemnizaciones:

a) $864.100 por concepto de indemnización por omisión de aviso previo;

b) $6.048.700 por concepto de indemnización sancionatoria, correspondiente a siete meses de la última remuneración mensual;

c) No se da lugar a las indemnizaciones del artículo 163 del Código del Trabajo y su respectiva recarga contemplada en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por no haber enterado la trabajadora un año de servicio.

III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses.

IV.- La sociedad vencida deberá, en un plazo prudencial que no exceda los próximos dos meses, incluir en su reglamento interno una regulación expresa relativa a las condiciones, frecuencia y oportunidad del uso de los medios de comunicación electrónicos que proporciona la empresa; definiendo, en específico, un procedimiento para la revisión de los equipos y de la información que quede almacenada en carpetas y sitios no privados.


miércoles, 22 de septiembre de 2010

¿Europa regulará las redes sociales?

Cada vez más el tema de la regulación de las redes sociales suena con mayor fuerza. Si bien me parece algo insólito y difícil de ejecutar, capaz que se transforme en una ley inoperante. pero habrá que ver que ocurrirá.
Conocida como ‘Ley Facebook’ -proyecto de ley alemán que comienza su trámite parlamentario- está destinada a regular el uso de información en las redes sociales y su principal objetivo es marcar un límite a las empresas que hagan uso de ella con la finalidad de establecer perfiles de sus empleados o candidatos. Aunque otras redes sociales sí podrán consultarse.

Mucho se ha escrito estos días sobre la “ley Facebook” alemana, proyecto de ley del gobierno germano que empieza ahora su trámite parlamentario y del que destaca especialmente la regulación relativa al uso de la información en las redes sociales, poniendo coto, por primera vez, a las empresas que la utilizan para establecer perfiles de empleados y/o candidatos.

Este es un proyecto de ley que impediría que los empresarios consultaran la información existente en redes como Facebook, Twitter o MySpace, ha recibido ya las críticas del presidente de la patronal alemana, por un lado, que ha pedido que se reformule la ley, y de destacados expertos, por otro, que han expresado serias dudas sobre la aplicabilidad de la norma. Por el contrario, organizaciones sindicales, autoridades de protección de datos y otras, la han celebrado. El proyecto también prevé regular otros ámbitos de la privacidad de los empleados, como la prohibición de utilizar videocámaras sin conocimiento de los mismos en el lugar de trabajo. En cambio, al parecer permitiría que las llamadas telefónicas fuesen controladas.

Lo que regularía este proyecto es l
a consulta de la información en sí no estaría prohibida: lo que no se permitiría sería tener en cuenta la información privada que se encuentra disponible en estas plataformas. Se entiende bien que la protección del derecho a la intimidad y a la vida privada opere en estos supuestos de manera que, según establece el proyecto de ley, en los datos guardados en las redes sociales prevalezca el interés del usuario, digno de ser protegido. También es claro que el texto legal ha previsto multas de hasta 300.000 euros para las empresas que infrinjan la norma.

Fuente: Informática Legal

martes, 21 de septiembre de 2010

El comercio electrónico cada vez más personal

Preparando el metarial para una conferencia me encuentro con un comentario de América Economía que sostiene que el comercio electrónico es cada vez más personal esto dada la creciente convergencia entre el comercio online y físico, impulsada por el crecimiento de las redes móviles, hará que a través de sus smartphones los clientes de las tiendas podrán buscar promociones online, descripciones de productos y críticas de consumidores.

Si en Chile tenemos un tasa de penetración de celulares que llega casi al 100% y con una tasa de recambio de equipos de 18 meses, nos encontramos con que a través de estos equipos puede desarrollarse un interesante potencial de capacidades y oportunidades para penetrar el comercio electrónico.

La utilización de aplicaciones en tiempo real permitiría hacer un análisis instantáneo del cliente, en vez de recurrir a datos de hace dos o tres semanas. La tecnología que aprovecha mejor las recomendaciones de amigos puede contribuir también a una mayor personalización del comercio electrónico. Hacer que las tiendas online sean más atractivas para el consumidor es algo que depende del tiempo, de la tecnología y de la inversión que los ejecutivos están dispuestos a emplear en la integración y personalización de sus webs. Es cuestión de descubrir el lugar donde debería situarse la iniciativa en el mix de la empresa. Pero también es un desafío que las empresas innoven en sus estrategias de marketing digital, aquí podemos decir que serán las empresas de menor tamaño que tienen mejor oportunidad para avanzar en el uso de estas herramientas.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Perdiendo competitividad en los Call Center en Chile

En 2005 el mercado chileno de call center prometía crecer a tasas del 20% anual, mientras aumentaba vertiginosamente el número de empresas que competían por ofrecer servicios especializados de televentas, marketing, fidelización, cobranzas bajo la modalidad del outsourcing, apoyándose en sofisticadas herramientas tecnológicas y en una mano de obra dispuesta a satisfacer las exigentes necesidades de los clientes. Cinco años después el escenario está cambiando de forma radical. La Federación de Trabajadores de Call Center de Chile ha encendido la luz roja para advertir que los costos están haciendo menos competitiva a la industria local, y que ello estaría impulsando a varias empresas chilenas a migrar sus centros de atención de llamadas a otros países de Latinoamérica, como Perú y Colombia, donde el precio de mano de obra ligada al servicio es menor.

El informe de competitividad del Foro Económico Mundial de 2009 avala esta situación ya que en él se determinaba que Chile había disminuido dos lugares en su nivel de competitividad, pasando del puesto 28 al 30, mientras que Perú y Colombia subían cinco posiciones. El resultado es que desde 2009 hasta la fecha ya se han perdido 1.500 puestos de trabajo en Chile, ya que contratar operadores telefónicos en Perú es hasta 25% más barato que en Chile y, en Colombia, hasta 17% más económico.

La hora de trabajo de un operador chileno de call center efectivamente es superior y tiene un coste promedio de 4,82 dólares mientras que en Colombia el coste es de 1,10 dólar y en Perú es de 1,03 dólar.

Otro factor crítico es la baja inversión en el recurso humano.
Aunque una excepción a la regla estarían siendo algunas empresas chilenas del sector financiero -que en su mayoría poseen sus call centers in house-, y que han invertido en capacitar de mejor forma a sus trabajadores, ejemplifica Barros. Los empleados de estos centros de llamadas, describe, han sido debidamente seleccionados y entrenados para manejar con destreza una llamada de un cliente enojado, cuentan con mejores protocolos de atención y están logrando brindar un mejor servicio.

Soy un convenido de esta situación, me ha tocado interactuar con empresas de este sector, tenemos que agregar valor a este sector y ello se logra innovación, el negocio debería estar orientado a satisfacer en forma integral al cliente y generar una propuesta de valor, lo que implica realizar análisis avanzados de los datos a partir de la información que se obtiene de los clientes, generar informes que permitan optimizar la atención comercial de los operadores telefónicos y anticiparse a escenarios futuros mediante la aplicación de modelos predictivos.

Fuente: América Economía

sábado, 18 de septiembre de 2010

18 de Septiembre 1810 - 2010


Hoy celebramos 200 años de la genesis de nuestra independencia, claro que debieron pasar 8 años para declarar formalmente nuestra libertad.

Gracias Chile

viernes, 17 de septiembre de 2010

EE.UU. Fallo judicial amenaza ventas de programas usados de computación

Un tribunal Federal de Apelaciones, Appeal from the United States District Court for the Western District of Washington Richard A. Jones, District Judge, Presiding, dictadad el 7 de septiembre le encontró la razón a la industria productora de programas de computación en su esfuerzo por combatir las ventas de programas de segunda mano cubiertos por acuerdos de licencia de uso corriente.

El fallo del viernes pasado del tribunal puede genera el temor de que pueda estimular a los sellos musicales, estudios cinematográficos y editoriales a pasar por alto la llamada doctrina de la "primera venta" para tratar de mejorar sus ventas.

La doctrina se refiere a una decisión de hace 102 años de la Corte Suprema según la cual los propietarios de derecho de autor no pueden impedir que un comprador revenda o rente un producto después de una venta inicial, siempre y cuando no se hagan copias adicionales.

Es un principio legal que permite la operación de las tiendas de libros y discos usados, como también servicios de suscripción de DVD como Netflix Inc.

Pero el panel de tres jueces concluyó que la doctrina de la primera venta no se aplica a los programas de computación usados que el vendedor en línea Timothy Vernor ofrecía en su negocio en eBay. Vernor compró los programas, producidos por Autodesk Inc., en ventas caseras, sin respetar el acuerdo de licencia impuesto por el comprador original. Ese acuerdo dejaba en claro que los derechos para instalar los programas de Autodesk eran licenciados en vez de vendidos, según la interpretación de los magistrados.

Sin una venta definitiva la doctrina de la primera venta es irrelevante, razonó el tribunal al revocar el fallo de un tribunal federal de menor instancia en el estado de Washington.

Autodesk, con sede en San Rafael, se manifestó complacido con la decisión. La Asociación de la Industria de Programación e Información apoyó la posición de Autodesk en el caso. El fallo abre las puertas a otros cuestionamientos legales sobre la definición de una venta y una licencia, dijo Corynne McSherry, abogada de la Electronic Frontier Foundation, un grupo que lucha por fijar los límites de los derechos de propiedad digitales.

Pueden acceder al fallo desde AQUI

Fuente: El Mercurio

jueves, 16 de septiembre de 2010

Informe Cibercrimen de la ONU


Recientemente se ha publicado un informe de las Naciones Unidas sobre el estado del Cibercrimen.
En la lámina adjunto se puede ver cuáles son las áreas a nivel mundial con mayor impacto de cibercrimen asociado a ello al crecimiento de Internet.

Descargar Informe de las ONU

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Chile Lidera competitivida en el WEF


Chile lidera en competitividad en América Latina, ocupando la posición número 30, según un informe presentado por el Foro Económico Mundial, no obstante observa cuestionamientos en materias relativas a la regulación de sus mercados, puntualmente el bursátil; en sus políticas educacionales y en la flexibilidad de su mercado del trabajo.

Chile (puesto n. 30), Puerto Rico (puesto n.º 41) y Barbados (puesto n.º 43) son las únicas tres economías de América Latina y del Caribe que se clasificaron entre los 50 primeros puestos del Informe Global de Competitividad 2010-2011 del Informe por segundo año consecutivo, seguidas por Panamá (puesto n.º 53) y Costa Rica (puesto n.º 56).

Nuestro país mantiene su posición con respecto a la medición anterior con 4,69 puntos, mientras que España cae al puesto 42º (4,49 puntos), nueve posiciones por debajo del año pasado.

En el informe del WEF se hace una presentación de la situación mundial en materia de competitividad, inversión tecnológica e innovación. Para lograr crecer y corregir el estancamiento, es necesario generar instancias y acciones oportunas que permitan tanto al sector privado como público, dar las opciones de crecimiento en inversión que aumenten la productividad y competitividad de las empresas. Sin embargo, un factor que no puede ser dejado de lado es el relativo al campo de la Educación. En Chile tenemos una fuerza laboral activa de más de 7 millones de trabajadores, el problema es que el 50% de éstos, no ha terminado el Cuarto Medio, lo cual impide desarrollar un crecimiento productivo en las empresas y por ende, generar nuevas oportunidades de agregar valor a su producción. Por otra parte, nuestro país requiere de técnicos calificados que tengan las competencias laborales suficientes para ser un aporte a las organizaciones, situación que tampoco se refleja, ya que gran parte de los más de 850 mil estudiantes de Educación Superior de nuestro país se encuentran en la Universidad y otro grupo menor se encuentran estudiando carreras técnicas de nivel superior, necesarias para cualquier empresa que quiera desarrollarse de manera integral. De hecho muchas empresas que llegan a instalarse a Chile buscan un perfil de cargos técnicos, más aún en el ámbito de las nuevas tecnologías donde los trabajadores deben estar preparados y certificados en el uso de las diversas herramientas y técnicas tales como software o equipo de última generación.

Del informe realizado por la Universidad Adolfo Ibañez podemos destacar que las áreas de Salud y Educación Primaria (71, Caímos desde el lugar 69 al 71), Calidad de la educación primaria (121) y Educación Superior y Capacitación (45), nos mantenemos débiles en Matemáticas y Ciencia (123) y en la Calidad del Sistema educacional (100). En el área de Tecnologías (45, Caímos del lugar 42 al 45), otra áreas identificadas relevantes son la Eficiencia Mercado laboral (44, Caímos del lugar 41 al 44). Cabe destacar el avance que se manifiesta en el área de Innovación (43, Subimos desde el lugar 49 al 43) y Capacidad de Innovación (59), en Sofisticación en los Negocios (43, Caímos desde el lugar 39 al 43)


Las materias que más impactan a Chile en el informe del WEF son: la calidad de la educación, uso de tecnología son las áreas que han influido en la falta de avance en el promedio de Chile en el Ranking. Nuestra debilidades están identificadas, el desafío se abordarlas es la gran tarea que tenemos para hacer de Chile un país desarrollado.

Descargar el informe desde AQUI

martes, 14 de septiembre de 2010

TV on line lo que viene.

El desarrollo de las tecnología y en particular de la TV nos da un pista de lo que vendrá en estas materias. Recientemente en Berlín, Sony acaba de anunciar que empezaría a vender películas por internet a los europeos. En San Francisco, Apple dio a conocer un TV Apple más pequeño y más barato, una caja diseñada para jugar videos. También dijo que algunos shows de televisión estarían disponibles "a la carta" por 99 centavos de dólar. YouTube, una empresa de videos de propiedad de Google, está buscando cerrar tratos con estudios que estén dispuestos a arrendar lanzamientos recientes. Según se comenta, Amazon también está tratando de construir un servicio de suscripciones. Pero mientras las empresas de tecnología están haciendo ruido, las viejas empresas de comunicación están dirigiendo el mercado.

La principal razón para toda esta actividad es la abrupta aparición en tiendas de aparatos de TV que se pueden conectar a internet, a través de cables o de manera inalámbrica. NPD, una firma de investigación, reconoce que el 12% de las pantallas planas vendidas en Estados Unidos en los primeros siete meses de este año estaban "conectadas". Es probable que esta cantidad se dispare. Las empresas de tecnología ven una oportunidad de soslayar a los distribuidores antiguos y traer videos online directo a los hogares.

Y los medios ven una amenaza. Incluso las compañías más diversificadas se han hecho dependientes de la voluntad de las personas de pagar abultadas cuentas mensuales por televisión multicanal. Todos los videos distribuidos fuera del lucrativo marco actual de televisión pagada preocupan a las empresas de comunicación. Simplemente deben mirar al negocio de la música, o de los diarios para ver la terrible consecuencia de perder el control de los contenidos en línea.

Pero sólo hay unos pocos grandes productores de televisión y películas, y ellos han aplicado el freno. Apple no ha podido establecer un sistema de suscripción para televisión y películas. Su esfuerzo por persuadir a las compañías de bajar los precios de los programas de TV ha sido rechazado por todos excepto por News Corporation y Disney, en cuyo directorio está el mandamás de Apple, Steve Jobs. Hulu, un acumulador de videos online -de propiedad en parte de los estudios- ha fallado en conseguir muchos shows de TV cable o de CBS, la cadena de difusión más popular de Estados Unidos. Sus dueños lo han empujado a un muro de pago.

Incluso Google busca dominar. La firma está convirtiendo su navegador y barra de búsqueda en televisores de alta gama ( high-end TV ) que los adictos a la televisión usarán para buscar programas. Si algunos de ellos pueden ser dirigidos a shows en YouTube, Google podría conjurar la publicidad fuera de la televisión. Sería un buen plan si YouTube tuviera muchos programas de alta calidad, pero no es así (The Onion, un sitio humorístico, alguna vez imaginó un concurso de YouTube desafiando a los usuarios a hacer un "buen" video).

Entonces YouTube probablemente debería pagar un alto precio por película, limitando su atractivo y convirtiendo a lo que alguna vez fue una fuerza subversiva en un distribuidor mediocre.

La televisión a la antigua está apenas siendo barrida. Hoy las personas ven videos online tres horas al mes, según Nielsen, comparado con 158 horas para la antigua televisión. Una encuesta reciente de Forrester Research estimó que muchas personas no comprenden a cabalidad sus dispositivos nuevos, y que muy pocos los recomendaban a sus amigos. Pueden que aprendan. Pero esa apatía de los recientes usuarios sugiere que los dueños de los contenidos tendrán mucho tiempo para prepararse para la revolución.

Un equipo está ganando terreno constantemente. Netflix, que arrienda DVD por correo, ha acumulado una gran cantidad de suscriptores. Se está moviendo gradualmente a la distribución online , y se está volviendo popular en los televisores conectados. Sería construido en el nuevo TV de Apple. Netflix tiene un fondo de dinero para gastar en derechos y quiere adquirir contenido exclusivo. Es la compañía a observar, y si usted es un ejecutivo de televisión o productor de películas debería preocuparse.

Nos encontramos en un tránsito desde la audician espectador hacia el participante activo en la toma de decisiones de qué ver y consumir en el entretenimiento. Me pregunto cómo influirá este cambio en esta industria que debe comenzar a adaptarse a una nueva realidad, pero también me hace pensar hasta cuándo puede soportar internet el tráfico y demanda de estos servicios.


Fuente: El Mercurio

lunes, 13 de septiembre de 2010

Reclamo por ilegalidad y confidencialidad

Por unanimidad, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en septiembre del año pasado por el Servicio Civil, dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia. Esta última instancia solicitó en octubre de 2009 hacer públicas las nóminas de candidatos seleccionados en los concursos del Sistema de Alta Dirección Pública (SADP).

Ante esta controversia, el tribunal de alzada argumentó que la confidencialidad es una "condición sine qua non " para que los concursantes estén dispuestos a participar "exentos de presiones ex ante o de secuelas negativas ex post ".

Cabe señalar que el fallo señala Tampoco cabe estimar que en este caso hubiere alguna afectación del derecho a la protección de la vida privada. La vida privada y derecho a la protección de la vida privada son conceptos diferentes. La primera es una esfera de la vida humana integrada por todos aquellos elementos, antecedentes, datos e informaciones directamente vinculados con la personalidad, identidad o biografía de su titular y que éste desea mantener al margen del conocimiento de terceros. La voluntad de sustraer ciertos elementos del conocimiento de terceros, limita, sin embargo, con el eventual interés público. El segundo, corresponde a aquella garantía constitucional en virtud de la cual recibe protección y respaldo jurídicos la intención de mantener en reserva los elementos integrantes de la vida privada. En la definición de aquello que integra o no la esfera de lo privado -y por tanto recibe la protección constitucional del art. 19 №4- tiene un papel central la voluntad del titular del Derecho.

Descargar Fallo de la I. Corte de Apelaciones de Santiago

viernes, 10 de septiembre de 2010

Internet: Crecimiento explosivo

El avance de internet ha sido impresionante, en sólo una década ha crecido de una manera increible, de hecho en la imagen podemos ver cuánto se ha expandido en los últimos quince año. En sus inicios los Gobiernos no se involucraban, pero hoy cada vez más están presente buscando mecanismso de control y de uperivisión.

Internet es un espacio abierto, una nueva frontera. por primera vez, cualquier persona puede comunicarse electrónicamente con otra persona a nivel mundial y esencialmente libre de cargo. Cualquier persona podía crear un sitio web o una tienda on-line, que se podía llegar desde cualquier parte del mundo usando un simple pedazo de software llamado un navegador, sin consultar a nadie más permiso.

De nuevo, esto es un fiel reflejo de lo que está pasando en Internet. Quince años después de su primera manifestación como una red global, unificador, que ha entrado en su segunda fase avanzando hacia la movilidad, dado los volúmenes de telefónica móvil que existe y el avance en la telefonía 3G y su desarrollo hacia la 4G.

Los gobiernos están cada vez más reafirma su soberanía. Recientemente varios países que han exigido que su organismo de aplicación de la ley tengan acceso a los correos electrónicos enviados desde los teléfonos inteligentes BlackBerry. India, que ha amenazado con cortar el servicio de BlackBerry lo mismo que Arabia Saudita, no nos extrañemos que este tema también impactará pronto a Google y Skype.

Las grandes empresas de TI están construyendo sus propios territorios digitales, donde establecieron las normas y controles o limitar las conexiones a otras partes de Internet. Además, los propietarios de redes les gustaría tratar diferentes tipos de tráfico de manera distinta, en efecto la creación de carriles más rápido y más lento en el Internet. Este será un tema que dará que hablar en los próximos años.



jueves, 9 de septiembre de 2010

Uso de internet en Chile


En el mundo ya hay 1.244 millones de usuarios, concentrados mayoritariamente en Asia -donde la penetración alcanza los 492.8 millones de habitantes-. De la torta, Latinoamérica alcanza los 103.8 millones de usuarios, registrando el mayor crecimiento del mundo en un año, con un 21%

Chile ha crecido en su penetración un 16%, llegando el acceso a internet a 7.1 millones de habitantes. Y esta cifra podría dispararse una vez que se masifique la banda ancha en Chile. En detalles, se puede apreciar que existe una situación igualitaria en acceso en cuanto a género, y que además el uso de internet se concentra entre los grupos de los 15 a 24 años y de los 25-34 con un 26% cada uno. Seguido de estos dos sectores, se encuentra el de 35 a 44 años que alcanza el 21%, mientras que el de los 45 a 54 años llega al 15%. El sector sobre los 55 años tiene un no despreciable 12%, sobrepasando la media mundial.

Mientras que el promedio mundial en el uso de redes es del 69.8% y el latinoamericano es del 82.7%, Chile sobrepasa cualquier cifra alcanzando un 91%. Un aumento explosivo, considerando que hasta mayo de 2009, este porcentaje alcanzaba el 78.1%. Y el sitio más utilizado es facebook, con un 85% de alcance.

Fuente: Revista Capital

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Las nuevas murallas de internet

El Mercurio ha publicado un artículo The Economist sobre los controles de internet, ante el avance de nuestro pa

Cuando George W. Bush se refirió a "los rumores sobre, eh, las internets" durante la campaña presidencial de 2004, se burlaron de él por su despiste e "internets" se convirtió en un modismo para la falta de conocimiento del mundo on line. Pero lo que parecía ignorancia, ahora parece muy presente. Como diferentes fuerzas remolcan la internet, está en peligro de perder su universalidad y fragmentarse en diferentes dominios digitales.

Internet es tanto un pacto comercial como una invención. Una red de redes, ha crecido a una velocidad sorprendente en los últimos 15 años, porque mientras más grande se torna, más hacía sentido a otras redes conectarse a ella. Sus estándares abiertos hicieron esas interconexiones baratas y fáciles, eliminando las barreras existentes entre las redes académicas, corporativas y de consumidores (¿recuerda CompuServe y AOL?).

Así como un tratado de libre comercio entre países aumenta el tamaño de los mercados y potencia las ganancias por el comercio, internet llevó a grandes ganancias por el intercambio de datos y permitió que la innovación floreciera. Pero ahora es tan grande y ampliamente usada, que los operadores de países, empresas y redes quieren levantar murallas o hacer una parte de sus negocios de manera diferente para promover sus propios intereses políticos o comerciales.

Los cortafuegos

Tres formas de murallas se están construyendo. La primera es nacional. El gran "cortafuegos" chino ya impone estrictos controles en los links de internet con el resto del mundo, monitoreando el tráfico y dejando varios sitios o servicios no disponibles. Otros países, incluidos Irán, Cuba, Arabia Saudita y Vietnam, han hecho cosas similares, y otros gobiernos están estrechando los controles sobre lo que las personas pueden ver o hacer en la red.

Segundo, las compañías están ejerciendo controles construyendo "jardines protegidos", un enfoque que parecía haber muerto una década atrás. Por ejemplo, Facebook tiene su propio sistema de correo interno y privado. Google tiene un conjunto de servicios integrados basados en la web.

Los usuarios de los dispositivos móviles de Apple tienen acceso a muchos servicios interesantes a través de pequeñas descargas de aplicaciones, más que a través de navegador web. Dictaminando qué aplicaciones están permitidas en sus dispositivos, Apple se ha convertido en un portero. Como las aplicaciones se propagan a otros dispositivos móviles, incluso autos y televisores, otras firmas harán lo mismo.

Tercero, existe preocupación de que las nuevas fuentes de ganancias que buscan los operadores de redes puedan golpear tratos con proveedores de contenido que favorecerían a esos sitios dispuestos a pagar. Al Franken, un senador demócrata, explicó su escenario de pesadilla en un discurso en julio pasado: sitios de derecha de noticias se cargan cinco veces más rápido que los sitios de izquierda. Él y otros defensores de la "neutralidad en la red" quieren nuevas leyes para detener la discriminación entre los diferentes tipos de tráfico. Pero los operadores de las redes dicen que podría obstaculizar la innovación, y los de la derecha ven la neutralidad de la red como un argumento socialista para controlar la internet.

Así, los incentivos usados para favorecer la gran interconexión ahora apuntan hacia otra dirección. Sugerir que "la web está muerta", como hizo recientemente la revista "Wired", es ir un poco lejos. Pero la red está perdiendo parte de su apertura y universalidad.

Eso no siempre es malo. Las ganancias que Apple ha cosechado con sus "jardines protegidos" le han permitido entregar servicios y dispositivos que encantan a los clientes, que podrían estar felices de cambiar un poco de apertura por mayor seguridad o facilidad de uso; de lo contrario, pueden irse a otra compañía.

Mientras algunos padres están contentos con la política de Apple de bloquear ciertas aplicaciones atrevidas de sus dispositivos, a quien no le guste podría comprar un Nokia o un teléfono Android. Y las leyes antimonopolio existentes pueden traerse a colación si una empresa establece y luego abusa de una posición; por ejemplo, de operación de telefonía móvil o plataformas de publicidad, algo que aún no sucede.

Las restricciones impuestas por los gobiernos son más problemáticas y más difíciles de lidiar con ellas. No hay mucho que los extranjeros puedan hacer sobre el cortafuegos chino. Pero los gobiernos de Occidente pueden al menos ser un buen ejemplo. El plan de Australia para construir un cortafuegos al estilo chino en un esfuerzo por bloquear la pornografía infantil e instrucciones para construir bombas, por ejemplo, es absurdo, y debe ser desestimado. Sería fácil de evadir, y los enfoques tradicionales de orden público son una mejor forma de manejar estos problemas en vez de jugar con las cañerías de internet.

Los gobiernos con tendencia a la censura pueden ser influidos por argumentos que se enfocan en los beneficios económicos de la apertura. Duy Hoang, un activista por la democracia en Vietnam que vive en Estados Unidos, ha sugerido que los críticos extranjeros estresan el rol de internet en el fomento del comercio, desarrollo, educación y trabajos. Del mismo modo, también podría recordarse cuánto más podrían conseguir los científicos de China si tuvieran acceso libre a la información.

Las compañías están ejerciendo controles construyendo "jardines protegidos", un enfoque que parecía haber muerto.

Fuente: El Mercurio

martes, 7 de septiembre de 2010

Consolidación de deuda, ¿problema entre privados?

Las empresas de retail rechazan consolidación de deudas de las personas y el Comité de Retail Financiero dice que es un problema entre privados. Un completo rechazo a la idea del Gobierno de reflotar el proyecto que consolida la deuda de las personas mostró el Comité de Retail Financiero, agrupación que reúne a las divisiones de crédito de Falabella, Cencosud, Ripley, La Polar y D&S Wal-Mart.


El problema de este tema es que sólo se ha concentrado en el tema de consolidación financiera de las deudas y nos olvidamos sobre la información crediticia y el resguardo de los datos, ni el fortalece el principio de finalidad del dato ni el sancionar el abuso que se hace de la información por las empresas en la gestión y seguridad de la información.


Me parece que este tema no sólo es entre privados, sino que también tenemos que velar por la seguridad de los datos de las personas, dejando de ser sólo un problema entre partucalares, este tema da para analizar más extensamente.

Fuente: El Mercurio

lunes, 6 de septiembre de 2010

Star up Chile

Interesante es la iniciativa que está liderando en Ministerio de Economía de Chile a través del proyecto Starupchile.org Pueden ver algunos de los videos de este proyecto como el que realizó Wenceslao Casares para este proyecto.

Chile es uno de los países ubicados en el top ten de países con capacidades para servicios globales, además, la estabilidad económica y la certidumbre jurídica hacen de nuestro país un lugar interesante para que inversionistas y emprendedores puedan utilizar a Chile como plataforma de nuevos negocios para Latinoamérica y el resto del mundo.

El objetivo de este proyecto es traer a emprendedores a Chile, en su versión piloto seleccionará 25 proyectos de emprendedores de cualquier país, para que vengan a Chile a desarrollar su idea. Quienes quieran postular deben proponer un plan por seis meses. En base a ese plan revisamos que sea innovador y que sea factible y escalable en Chile.

Los seleccionados obtendrán apoyo en Chile para gestionar su llegada al país, contacto con bancos, incubadoras e inversionistas, una visa de residencia por un año y CLP$20 millones para financiar su proyecto.

La idea es convertir a Chile en un polo de innovación, permitiendo que emprendedores locales conozcan la forma de trabajar de personas de otras cultura y que puedan generar lazos con ellos. A su vez, se busca que el país sea visto afuera como una buena plataforma para la innovación, gracias a su estabilidad financiera y a las oportunidades que el país ofrece.

Una vez en Chile, los seleccionados deberán participar en actividades como los First Tuesday, reuniones en universidades y otras actividades para generar lazos con emprendedores chilenos. Eso sí, no hay obligación de instalar sus futuras empresas en el país.



viernes, 3 de septiembre de 2010

Sentencia por difundir deuda

Es muy interesante ver cómo en nuestro país no existe cultura por la protección de la información de las personas, recientement un colegio fue condenado por notificar deuda de un apoderado a su empleador la Corte Suprema dejó a firme este jueves el fallo del Juzgado de Policí­a Local de Arica que condenó al Colegio San Jorge, de esa ciudad, a pagar una multa de 5 UTM (equivalentes a $186.155) y la indemnización de un millón 500 mil pesos a un apoderado de dicho establecimiento.

La resolución señala que el colegio infringió los derechos de consumidor del apoderado Fernando González Morales, quien es juez de un juzgado laboral, al enviarle al secretario de la Corte de Apelaciones de Arica (es decir el jefe del magistrado) la supuesta deuda que él mantení­a con el entidad educacional.

El fallo de primera instancia determinó que "efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendrí­a vigente".

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja presentado en contra de un fallo del Juzgado de Policía Local de Arica que condenó a un colegio a pagar una multa y una indemnización por enviar una carta a un empleador dado cuenta de una deuda de un apoderado.

En fallo unánime (rol 6017-2010) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller rechazaron la presentación en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que ratificó la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 186.155) y el pago de la indemnización por $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) al Colegio San Jorge de Arica

En fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, del 11 de junio pasado, determina que el Colegio San Jorge infringió la los incisos 4° y 5° del artículo 37 de la Ley del Consumidor al enviar una carta al Secretario de la Corte de Apelaciones de Arica cobrando la supuesta deuda que mantendría el juez del Trabajo de Arica Fernando González Morales

El fallo determina: “Que así las cosas, el sentenciador establece que efectivamente se produjeron perjuicios en la personas de don Fernando Alonso González Morales, debido al actuar negligente por parte del Colegio San Jorge, al informar al superior jerárquico de una supuesta deuda que se mantendría vigente”, dice el fallo.

El proceso se inició por una denuncia del afectado ante el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), servicio que impulsó la demanda infraccional en contra del Colegio San Jorge.

Fuente: Poder Judicial

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Corte Suprema dicta sentencia por robo de identidad

La Ex. Corte Suprema condenó al fisco a pagar más de $159 millones por error en entrega de carné que derivó en una suplantación de identidad. Una millonaria indemnización de 7.500 Unidades de Fomento (UF), que equivalen a 159 millones 760 mil 725 pesos tendrá que pagar el fisco porque el Registro Civil renovó la cédula de identidad a una persona equivocada que suplantó a Andrés Claudio Godoy Díaz.

La decisión fue adoptada en un fallo unánime por los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Benito Mauriz, quienes rechazaron la casación presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

Godoy regresó en 1990 desde Francia, donde estuvo exiliado, y adquirió una propiedad en Valparaíso con un valor comercial de 34 millones de pesos.

El subcontratista de construcción -casado y con tres hijos-, en junio de 1996 concurrió a la oficina del Registro Civil de Hualqui, Región del Biobío, para renovar su cédula de identidad, donde se le informó que no le otorgarían el documento ya que lo habría renovado en mayo de 1995, en la oficina de Valparaíso.

Sin embargo, por "error" se le había entregado el mismo número de cédula a otra persona, la que se presentó con su nombre. Tras una investigación se determinó que se trataba de Leonel Alberto Sánchez Otth, quien utilizó el documento para adquirir numerosas deudas y en los ilícitos de giro doloso de cheques. En Dicom figuraba una deuda por 40 millones de pesos.

Incluso, su vivienda apareció hipotecada a favor de otra persona, por reconocimiento de deuda suscrita el 29 de diciembre de 1995 ante notario por la suma de $4.982.487, para cancelar una deuda contraída por su suplantador y además llegó a registrar 26 órdenes de aprehensión en su contra y 11 órdenes de arraigo.

Producto de la mala utilización del carné de identidad, Andrés Godoy Díaz fue detenido entre el 30 de agosto y el 8 de septiembre de 1998 en la cárcel de Valparaíso, recinto en el que fue golpeado por reos comunes, lo que le ocasionó lesiones en una mano.

Según la demanda, por estos hechos Andrés Godoy Díaz ha sido rechazado por su hijo y personas de su círculo; lleva dos años y medio sin trabajo y mantiene antecedentes "por giro doloso de cheques y manejo en estado de ebriedad, y aparece como deudor del sistema".

En el fallo, la Suprema sostiene que el Servicio de Registro Civil es responsable por "falta de servicio" al entregar una cédula a quien la utilizó para realizar las conductas "que provocaron los perjuicios morales y patrimoniales".

La Corte Suprema rechazó la casación del Consejo de Defensa del Estado, ya que sostiene que fue una "actuación negligente", y que la "imprudencia" del organismo fue determinante para "la producción de los daños, de manera que al resolver los jueces de la manera que lo hicieron no han incurrido en el error de derecho que se les imputa".

EL Consejo de Defensa del Estado argumentó que no había "falta de servicio", ya que se "prestó debidamente, con estricta sujeción a los procedimientos administrativos habituales para estos trámites. Si este procedimiento culminó con la entrega del documento identificatorio a una tercera persona, ocurrió porque la administración fue inducida a error".

En una parte del fallo es interesante ver cómo la Ex. Corte Suprema señala:

“La actuación negligente del Servicio de Registro Civil fue la causa necesaria y directa de los daños que sufrió el actor, que fueron establecidos en autos. En efecto, fue justamente la entrega que este Servicio hizo de una cédula con la identidad del demandante a un tercero el medio que este último utilizó para realizar las conductas que provocaron los perjuicios morales y patrimoniales al primero. De no haber existido negligencia en el funcionamiento del servicio estatal el tercero no habría obtenido una cédula que daba cuenta de una identidad distinta a la suya -la del actor- y consecuentemente don Claudio Godoy no habría sufrido los daños por los que demanda. Es decir, en este caso, la imprudencia del Servicio fue determinante para la producción de los daños, de manera que al resolver los jueces del fondo de la manera que lo hicieron no han incurrido en el error de derecho que se les imputa”. Ver Fallo en Poder Judicial

Preso
10 días estuvo Claudio Godoy privado de libertad por delitos que no cometió, luego que suplantaran su identidad.

Me pregunto cómo el CDE pudo ser capaz de defender al Estado ante tal flagrante omisión de los derechos de este ciudadano esto no es más que una manifestación explícita de la escasa protección en que nos encontramos como ciudadanos.



Fuente: El Mercurio